Fuente: Revista de Feria de 1994
En la mayoría de las Recopilaciones, Ordenes, Instrucciones, Reales Decretos, Reglamentos, Estatutos, Leyes, etc., que históricamente preceden a la legislación actual, se reitera la obligación de custodiar cuantos privilegios, escrituras, libros,... y, en suma, cuantos documentos deben guardarse por el hecho de ser fruto de la gestión administrativa de interés social para el futuro.
Este reconocimiento de proyectar al devenir la documentación que atestigua la vida y, en definitiva, la historia de un pueblo, lleva implícita la consideración de bien histórico y la obligatoriedad de su conservación y defensa. Así, en el vasto campo de los bienes culturales, los materiales propios de archivo, junto con los de la biblioteca, se rigen por las leyes y normativas que regulan la defensa y protección del patrimonio histórico nacional: Constitución Española de 1978 y Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 en el ámbito nacional; Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía -desarrollada recientemente junto con la aprobación del Reglamento de Organización del Sistema Andaluz de Archivos por la Junta de Andalucía (Decreto 73/1994, de 29 de marzo)- y Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalusía, en el plano autonómico, y aunque muy someramente, la Ley 7/1985 de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para municipios y provincias.
Históricamente, salvo honrosas excepciones, los archivos españoles han sido los grandes olvidados de las administraciones, bien por no existir una conciencia del papel tan importante que éstos tienen en la vida de los pueblos, bien por falta de medios económicos, ... La aparición del primer testimonio escrito fue un hecho fundamental que hizo entrar al hombre en la historia, y es a partir de este momento cuando los archivos van a comenzar su andadura.
Archivos existían en Egipto, Mesopotamia, Grecia, Roma, ... desde antiguo. En la Edad Media el archivo tuvo un sentido utilitario para defender derechos de litigio. Como las Cortes eran itinerantes, el archivo se limitaba a un arcón que contenía pergaminos. Este carácter de movilidad ponía en peligro los testimonios escritos; fue la iglesia, con el cariz estático que otorgo a los monasterios, la que trajo esta idea de estabilidad para los depósitos documentales y, con ello, una mayor conservación.
Un hecho de gran trascendencia ser la aparición del papel, que traerá un aumento de la producción documental y un acrecentamiento y proliferación de loas archivos. En España, Carlos I fue un monarca con gran preocupación en lo que respecta a la salvaguardia de los documentos; por ello, ordenó reunirlos, bajo la custodia de un archivero, en la fortaleza de Simancas. Esta labor es continuada por su sucesor Felipe II, pero será Carlos III quién de un nuevo auge a la conservación documental reuniendo los fondos relativos a las Américas en la Casa Lonja, hoy Archivo General de Indias.
A mediados del siglo XIX, se crea el cuerpo de archiveros y con ellos nace un nuevo interés; a la idea de conservar, hay que añadir también la de hacer accesibles los documentos, proyectando su contenido al exterior, para ponerlos al servicio de los ciudadanos. En la actualidad, para gran parte de la población, los documentos nacen con una finalidad jurídico-adminsitrativa y, cuando ésta termina, pierden su importancia y se piensa, erróneamente, que hay que destruirlos o dejarlos en el olvido de algún desorganizado archivo, sin tener en cuenta una función tan importante como la que le vio nacer: ser fuente para la historia.
En la mayoría de las Recopilaciones, Ordenes, Instrucciones, Reales Decretos, Reglamentos, Estatutos, Leyes, etc., que históricamente preceden a la legislación actual, se reitera la obligación de custodiar cuantos privilegios, escrituras, libros,... y, en suma, cuantos documentos deben guardarse por el hecho de ser fruto de la gestión administrativa de interés social para el futuro.
Este reconocimiento de proyectar al devenir la documentación que atestigua la vida y, en definitiva, la historia de un pueblo, lleva implícita la consideración de bien histórico y la obligatoriedad de su conservación y defensa. Así, en el vasto campo de los bienes culturales, los materiales propios de archivo, junto con los de la biblioteca, se rigen por las leyes y normativas que regulan la defensa y protección del patrimonio histórico nacional: Constitución Española de 1978 y Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 en el ámbito nacional; Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos de Andalucía -desarrollada recientemente junto con la aprobación del Reglamento de Organización del Sistema Andaluz de Archivos por la Junta de Andalucía (Decreto 73/1994, de 29 de marzo)- y Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalusía, en el plano autonómico, y aunque muy someramente, la Ley 7/1985 de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para municipios y provincias.
Históricamente, salvo honrosas excepciones, los archivos españoles han sido los grandes olvidados de las administraciones, bien por no existir una conciencia del papel tan importante que éstos tienen en la vida de los pueblos, bien por falta de medios económicos, ... La aparición del primer testimonio escrito fue un hecho fundamental que hizo entrar al hombre en la historia, y es a partir de este momento cuando los archivos van a comenzar su andadura.
Archivos existían en Egipto, Mesopotamia, Grecia, Roma, ... desde antiguo. En la Edad Media el archivo tuvo un sentido utilitario para defender derechos de litigio. Como las Cortes eran itinerantes, el archivo se limitaba a un arcón que contenía pergaminos. Este carácter de movilidad ponía en peligro los testimonios escritos; fue la iglesia, con el cariz estático que otorgo a los monasterios, la que trajo esta idea de estabilidad para los depósitos documentales y, con ello, una mayor conservación.
Un hecho de gran trascendencia ser la aparición del papel, que traerá un aumento de la producción documental y un acrecentamiento y proliferación de loas archivos. En España, Carlos I fue un monarca con gran preocupación en lo que respecta a la salvaguardia de los documentos; por ello, ordenó reunirlos, bajo la custodia de un archivero, en la fortaleza de Simancas. Esta labor es continuada por su sucesor Felipe II, pero será Carlos III quién de un nuevo auge a la conservación documental reuniendo los fondos relativos a las Américas en la Casa Lonja, hoy Archivo General de Indias.
A mediados del siglo XIX, se crea el cuerpo de archiveros y con ellos nace un nuevo interés; a la idea de conservar, hay que añadir también la de hacer accesibles los documentos, proyectando su contenido al exterior, para ponerlos al servicio de los ciudadanos. En la actualidad, para gran parte de la población, los documentos nacen con una finalidad jurídico-adminsitrativa y, cuando ésta termina, pierden su importancia y se piensa, erróneamente, que hay que destruirlos o dejarlos en el olvido de algún desorganizado archivo, sin tener en cuenta una función tan importante como la que le vio nacer: ser fuente para la historia.